Códigos de ética

 

 

1.- Un psicoanalista no debe participar o facilitar una violación a los derechos humanos.

 

2.- No deberá realizarse transacción financiera alguna que no sea acuerdo del pago, y sus ajustes, de los honorarios acordados entre las partes implicadas en una situación analítica o de supervisión.

 

3.- Se respetará estrictamente la confidencialidad, tanto oral como escrita, de los pacientes y candidatos.

 

4.- Dada la circunstancia particular de nuestro ejercicio profesional, no debe haber dolo o malicia para dañar, efectivamente, la reputación o el buen nombre de cualquier persona, organización, colegas psicoanalistas o candidatos.

 

5.- Practicar irrestrictamente la honestidad con pacientes, candidatos y colegas psicoanalistas; evitando comportamientos que se puedan confundir con fraude, engaño o coacción.

 

6.- No abusar de la transferencia.

 

7.- Respetar la autonomía de pacientes y candidatos durante y después de sus análisis.

 

8.- Cuando el final se decide unilateralmente por el analista, brindar al paciente o al candidato alternativas adecuadas para que continúe su tratamiento. Ya sea por parte del mismo analista o a través de la Sociedad.

 

9.- No actuar relaciones sexuales con pacientes o candidatos bajo tratamiento o supervisión, bajo ninguna circunstancia.

 

10.- Se requerirá reanálisis para aquel psicoanalista que, sin conciencia o dolo, corrompa o contamine la situación analítica o de supervisión.

 

11.- Se tendrá el deber de comunicar a la SFCM cualquier conocimiento que se tenga de faltas a la ética.

 

12.- La SFCM deberá hacerse cargo, junto con la familia, de impedir, con respeto y afecto, el ejercicio profesional de cualquier socio que, por circunstancias de la vida o senilidad, se vea impedido de sus facultades mentales.

 

13.- Atender los acercamientos de los pacientes de algún psicoanalista que muera y ofrecerles información y opciones para la continuación de su tratamiento.

 

14.- Mantenerse en constante capacitación y actualización para asegurar el nivel óptimo de funcionamiento en nuestro ejercicio.

 

15.- No atentar contra la vida, el buen funcionamiento o el buen nombre de la SFCM.

 

 

Derechos Humanos

Ningún psicoanalista deberá participar en o facilitar la violación de los derechos humanos básicos de ningún individuo, tal como se define en la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU y en la propia Política de la API sobre la No Discriminación.

Arreglos financieros

Todos los honorarios y otros arreglos financieros deberán ser divulgados en su totalidad al paciente y aceptados por éste antes de empezar con el análisis o, en caso de ajustes de honorarios, antes de que se vuelvan efectivos. No debe haber ningún otro trato comercial entre los psicoanalistas y sus pacientes.

Integridad general y profesional

  1. La confidencialidad es uno de los pilares de la práctica psicoanalítica. El psicoanalista debe proteger la confidencialidad de la información y documentación del
  2. El psicoanalista nunca debe actuar de ninguna manera en la que pueda desacreditar la profesión.
  3. El psicoanalista no debe dañar de forma maliciosa o imprudente la reputación de cualquier otra persona u organización incluyendo, pero no limitándose a, otros psicoanalistas, ni interferirá intencionalmente en las evaluaciones de revisión de colegas, si no existieran circunstancias apremiantes o
  4. El psicoanalista mantendrá una relación honesta (sujeta a los requerimientos de la confidencialidad profesional) con sus pacientes y colegas, y no deberá engañar o involucrarse en ningún acto de fraude, mentira o coerción.

Abuso de poder

  1. El psicoanalista debe tomar en consideración durante un análisis, y tras su finalización, el desequilibrio de poder pue puede existir entre el analista y el paciente, y no debe actuar de ninguna forma que permita contrariar la autonomía del paciente o del paciente anterior.
  2. El tratamiento psicoanalítico del paciente con el psicoanalista es voluntaria y el paciente puede discontinuar su tratamiento o buscar otro tratamiento o consejo en cualquier momento.
  3. La culminación de un análisis u otro tratamiento usualmente debe ser por mutuo acuerdo. Si el psicoanalista escogiese discontinuar un tratamiento, el psicoanalista deberá prestar atención a las necesidades de tratamiento del paciente y a los pedidos razonables de información sobre posibles fuentes alternativas de tratamiento.
  4. El psicoanalista no debe usar su posición profesional o institucional para coaccionar a los pacientes, supervisores o colegas. Tampoco se debe utilizar la información confidencial para estos
  5. El psicoanalista no debe solicitar ni tener relaciones sexuales con un paciente o candidato bajo tratamiento o supervisión del psicoanalista

Mantenimiento de los estándares, impedimento profesional y enfermedad

  1. El psicoanalista debe mantener un compromiso con el desarrollo profesional continuo y mantener los niveles de contacto adecuados con los colegas profesionales. De esta forma, se asegura el mantenimiento de un estándar adecuado en cuanto a la práctica profesional y al conocimiento actual de los desarrollos científicos y
  2. Si el análisis de formación de un psicoanalista ha sido alterado (y por lo tanto, no ha sido completado de modo satisfactorio) o si ha habido una situación de abuso durante el análisis, y sin presunción de error o culpa por parte de la víctima, se requiere usualmente un nuevo análisis del
  3. El psicoanalista tiene el deber de informar al organismo pertinente de una Organización Constitutiva (o a la API, en el caso de un Miembro Directo), si existiera evidencia sobre el hecho de que otro psicoanalista se está comportando de manera que contradiga el Código de Ética.
  4. El psicoanalista tiene el deber de solicitar asesoría a un colega senior en el caso de duda sobre su capacidad de ejercer la profesión y de informar y asistir a un colega si la capacidad del colega de asumir sus obligaciones profesionales se ve afectada. En el caso de una profunda inquietud sobre la capacidad de un colega psicoanalítico que no está dispuesto a prestar atención al problema, el psicoanalista debe informar al organismo pertinente de una Organización Constitutiva (o a la API, en el caso de un Miembro Directo).
  5. El psicoanalista debe, con el debido respeto a la confidencialidad del paciente, asegurarse de que cada paciente sea ­